STS 1009/2026, de 14 de septiembre (R. Casación 9333/2024): plazo máximo en las consultas urbanísticas sobre soluciones prestacionales.
1. Resumen de la sentencia y artículos aplicables
El Tribunal Supremo, a instancia de Hostelería Madrid, declara que las consultas urbanísticas deben tener un plazo máximo de resolución y anula la exención de plazo del art. 16.3 de la Ordenanza 6/2022 de Madrid.
• Doctrina casacional: (1) las consultas urbanísticas deben estar sujetas a plazo máximo conforme al art. 21 LPACAP; (2) es contrario a Derecho eximir de plazo y de límite de requerimientos a la Administración.
• Plazo aplicable: a falta de otra previsión válida, tres meses (arts. 21.3 y 29 LPACAP). Puede fijarse uno mayor dentro de los límites del art. 21 o suspenderse (art. 22 LPACAP).
• Sin silencio positivo: la consulta es informativa, no vinculante ni decisoria, por lo que el vencimiento del plazo no da por aprobada la solución (art. 24 LPACAP, que la sentencia no analiza expresamente). El remedio es acudir a los tribunales para obligar a responder.
Artículos citados por el Tribunal
• LPACAP: 21 (plazo máximo; tres meses subsidiarios), 22 (suspensión), 29 (obligatoriedad de plazos), 47.2 y 128.3 (jerarquía normativa), 53.1.f (derecho a información y orientación).
• Principios: arts. 9.3 y 103 CE; art. 3.1 Ley 40/2015; art. 41.1 Carta de Derechos Fundamentales de la UE (seguridad jurídica, eficacia, celeridad, buena administración).
• Urbanismo y local: art. 5.d) RDLeg 7/2015 (información en plazo razonable); art.
11.1 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; arts. 12.3, 13.2, 14.4, 15.1,
15.3, 16 y 17.4 de la Ordenanza 6/2022.
• Proceso: arts. 93.4, 107 y 139.1 LJCA.
2. Por qué es relevante para las asociaciones de hostelería
La sentencia aporta previsibilidad temporal en uno de los trámites más inciertos para abrir o reformar un local y deja un precedente utilizable más allá de Madrid.
• Un trámite habitual en el sector: las soluciones prestacionales se aplican en aquellos locales que no sean de nueva edificación (incendios, evacuación, accesibilidad). Antes la consulta podía alargarse sin fecha, con alquiler y costes corriendo.
• Planificación de la inversión: el asociado dispone de un horizonte de tres meses, salvo plazo mayor válido o suspensiones, para decidir apertura, obras y contrataciones.
• Freno a los requerimientos sin fin: el plazo limita la reiteración de requerimientos, que el Tribunal considera contraria a la seguridad jurídica. Asimismo, esta doctrina resultaría aplicable a cualquier normativa que contemple situaciones análogas, caracterizadas por la ausencia de límites en los requerimientos o la inexistencia de plazos.
• Herramienta frente a la inactividad: aunque no haya silencio positivo, el interesado puede acudir a los tribunales para obtener respuesta, vía que el Supremo considera útil.
(Fuente: Hostelería de España).
