Cooperativa de Hostelería de Navarra
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14/09/2020
RESTRICCIONES

Nuevas restricciones a la hostelería navarra


Nuevas restricciones a la hostelería navarra

El Gobierno de Navarra anunció el pasado viernes 11 nuevas restricciones en Navarra para los próximos 15 días, que entraron en vigor desde el mismo viernes y que afectan en gran medida a nuestro sector de la restauración, como la prohibición de consumo en barra de los bares desde las 12:00 horas de la mañana o la limitación a 50 personas como máximo en banquetes y bodas.

Estas son las limitaciones que afectan a nuestro sector, información que se ha enviado como circular a todos los asociados:

Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior. (Vigente a partir del 14 de septiembre)

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

Hostelería y restauración

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. (Se habla de consumo, por tanto, se podrá servir en mesa y consumir en la mesa)

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

Venta de alcohol en comercios

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Ámbito temporal de estas medidas

Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Esta orden foral surtió efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el pasado 11 de septiembre, salvo lo relativo a los banquetes que se hace efectivo a partir de hoy lunes 14 de septiembre,

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