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24/07/2020
NUEVAS CONDICIONES

Nuevas condiciones en hostelería y ocio nocturno a partir del 23 de julio


Nuevas condiciones en hostelería y ocio nocturno a partir del 23 de julio

El 22 de julio se ha publicado el Decreto Ley Foral 7/2020 que recoge una serie de medidas preventivas extraordinarias y urgentes en torno a la hostelería y restauración, que afectan a los horarios de apertura de determinados establecimientos y a las ocupaciones máximas, así como plantea otra serie de recomendaciones.

AMBITO TEMPORAL DE ESTAS MEDIDAS

Las medidas preventivas extraordinarias y urgentes recogidas en el Decreto Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado hoy 23 de julio, tendrán efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, DURANTE UN PLAZO INICIAL DE VIGENCIA DE QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la entrada en vigor, revisable según las condiciones y evolución de la epidemia ocasionada por COVID-19, sin perjuicio de modificaciones/prórrogas que pudieran realizarse en función de la situación epidemiológica del momento.

1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO NOCTURNO

a) Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los bares, cafeterías, restaurantes. Bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, ciber centros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta, deberán cerrar a las 2:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.

Se suspenden las autorizaciones de horarios especiales y los retrasos en la hora de cierre y se determina que el horario de cierre de terrazas y veladores no puede superar al horario anterior, así como el organizado en instalaciones eventuales.

b) Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso entra las 2:00 y las 6:00 horas

c) Ocupación máxima por mesa o grupo de mesas. En el ámbito de la hostelería y la restauración, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.

d) Se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio tipo “BOTELLÓN” y similares en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00 horas. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior, se restringe a grupos de un máximo de 10 personas, siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

HABILITACIÓN A AUTORIDADES SANITARIAS

Se ha habilitado al Departamento de Salud y a los órganos competentes de cada entidad local para que se pueda prorrogar por periodos de 15 días naturales las medidas establecidas en este Decreto Ley Foral, así como para que se puedan reducir los horarios de cierre de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando la medida afecte a todo el territorio de la CF de Navarra, así como para que se adopten las medidas complementarias necesarias.

MEDIDAS A CUMPLIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PREVENCIÓN

Las Medidas a cumplir por los establecimientos para todo ello son las siguientes:

- Se colocará cartelería informativa y todo tipo de información a clientes, además de adoptar las medidas de higiene y prevención que ya se están adoptando.

- En caso de incumpliendo de los clientes, se avisará/requerirá por megafonía, solicitando el cumplimiento de la adopción de las medidas.

- Si se persistiera en la actitud por parte de clientes/grupos de clientes, se deberá interrumpir el servicio/actividad, encendiendo las luces e interrumpiendo la actividad y llamando a las autoridades, quienes se personarán en el local, únicamente para permitir que se reanude la misma, sin imposición de sanciones al establecimiento.

Las anteriores medidas son obviamente diferentes a las actuaciones que se realizan en caso de revisiones/inspecciones rutinarias que las autoridades policiales realizan en su actividad habitual para asegurar el cumplimiento de las normas.

En estos días se ha comprobado que el 90% de los locales de hostelería está cumpliendo con los requisitos aprobados y en vigor, siendo muy pocos los locales denunciados (aquellos en los que se propicia/fomenta el NO USO de la mascarilla). Gracias a la Actuación y las gestiones de la Asociación, se ha conseguido que se prohíba la actividad del “BOTELLÓN” en la C.F. de Navarra. Continuaremos trabajando para que esta medida permanezca en el futuro.

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