Aplicación de las medidas de suspensión de los contratos durante la fase de desconfinamiento
La Dirección General de Trabajo con fecha 1 de mayo de 2020 publicó el “Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”. Te lo contamos.
Este criterio, teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejo de Ministros del 28 de abril del Plan para la desescalada, aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Te contamos el resto del comunicado en la circular enviada a todos los asociados.