Establecimientos: cómo hacer servicios de entrega a domicilio
Si eres un establecimiento hostelero, quizá te puede interesar: te contamos cómo poder hacer servicios de entrega a domicilio.
A la vista de lo publicado en el Real Decreto 463/20202 de 14 de marzo, en su artículo 10 punto 4: "Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio" y lo recogido en la pregunta 167, de la versión del día 3 de abril de preguntas frecuentes no sanitarias:
P– Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer pedidos a domicilio y a recoger en local?
R- El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.
Entendemos que no puede ofrecerse la recogida de comida en el local, sólo la entrega a domicilio.
Podría haber alguna excepción como los comedores sociales o asistencia a transportistas, en los que se entregaría la comida en el local, ante la imposibilidad de la entrega a domicilio, dadas las características de los asistentes.
Si alguno está interesado en realizar el servicio de comida a domicilio es necesario notificarlos a Salud Pública del Gobierno de Navarra mediante el Impreso de Comunicado. Además se recogen enlace a la página web de Salud Pública, donde pueden encontrar toda la información al respecto. Toda esta información la tienes en la circular que hemos mandado a todos los asociados.