Propuesta de medidas fiscales para paliar los efectos del Coronavirus
El sector económico mas afectado por la crisis del coronavirus es el de la Hostelería y el Turismo, ya que mas allá del periodo obligatorio de cierre de establecimientos, las reservas en alojamientos y las ventas en restaurantes y bares se desploman de forma espectacular con anterioridad a la declaración del estado de alarma y hasta junio de 2020. Y dependiendo de cómo evolucione la pandemia puede afectar también significativamente al verano. Por ello planteamos una serie de medidas fiscales, para paliar en lo posible los siguientes efectos negativos:
- Liquidez en las empresas
- Especial situación de las empresas en Módulos
- Ajuste de la tributación a la nueva y excepcional situación económica
1.‐ FAVORECER LA LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS
‐ IVA: Con motivo del brusco descenso de la facturación y el mantenimiento de los gastos, se van a generar en 2020 numerosas liquidaciones de IVA negativo. Planteamos la posibilidad de solicitud trimestral de devoluciones de IVA y agilizar los plazos de devolución.
‐ Moratoria en el pago de todo tipo de impuestos durante 2020, como IVA, retenciones IRPF, Impuesto Sociedades, Renta. Se trata de favorecer los aplazamientos de pago a 6 meses y sin intereses.
2.‐ ESPECIAL SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS EN MÓDULOS
En hostelería hay numerosas empresas familiares con facturación anual muy por debajo de los 150.000 euros y que tributan en Renta e IVA en estimación objetiva por módulos.
En este sistema de tributación están ya establecidos los importes de los módulos para 2020 tanto en IVA como en Renta. Es evidente con la crisis del coronavirus, que tanto la facturación de las empresas como su beneficio se van a reducir significativamente y por lo tanto es de justicia reducir los importes de los módulos tanto en Renta como en IVA, para ajustarlos a la nueva situación real.
Especialmente urgente es la declaración de IVA por módulos del primer trimestre de 2020 a presentar en el próximo mes de abril. Los datos de módulos para esta primera declaración son los vigentes al 1 de enero. No obstante, la hostelería ha estado cerrada por obligación legal 18 días de un total de 91 en este primer trimestre, es decir un 19.78% del periodo trimestral y además ha estado también cerrada o con actividad casi cero durante los 7 días anteriores a la declaración del estado de alarma, lo que supone un 7,69% del periodo trimestral. En las actividades en estimación directa, la menor facturación del primer trimestre tendrá su fiel reflejo en las declaraciones de IVA que se presenten. Para que la situación se refleje también en las actividades que tributan en estimación por módulos, se debería aprobar una reducción del importe de estos módulos, que estimamos en un 28%.
También es importante que se apruebe para estas empresas, que los periodos de tiempo en que han estado cerradas por imposición legal por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alerta. Que estos periodos decimos que no computen en la regularización de módulos a realizar en el cuarto trimestre, sin necesidad de que deba ser comunicado a la Hacienda Foral, ya que es un caso de fuerza mayor de carácter general.
En resumen, para las empresas en módulos, solicitamos:
- ‐ Reducir los importes de los módulos tanto en Renta como en IVA, para ajustarlos a la nueva situación real.
- ‐ Reducción de los importes de módulos del 28% en la declaración de IVA del primer trimestre de 2020. En el 2º y próximos trimestres la reducción irá condicionada a los días efectivos de cierre.
- ‐ El no cómputo de los módulos de forma automática, de los periodos de cierre obligatorio
3.‐ AJUSTE DE LA TRIBUTACIÓN A LA NUEVA Y EXCEPCIONAL SITUACIÓN
- ‐ Deducciones por creación de empleo: Estas deducciones están condicionadas al mantenimiento del promedio de empleo en las empresas. Es evidente que con el cierre obligado por el estado de alarma se va a reducir el promedio de empleo en 2020. Proponemos suprimir el requisito del mantenimiento o incremento de empleo para la efectiva aplicación de esta deducción en 2020.
- ‐ Compensación de pérdidas en 2020: En el presente ejercicio fiscal se van a general pérdidas en numerosas empresas. El impuesto prevé la compensación de estas pérdidas en futuros ejercicios. No obstante, es evidente que en una situación tan excepcional como la actual, de poco le sirve a la empresa que sufre pérdidas este año, declararlas en 2021 e iniciar su compensación a partir de las declaraciones presentadas en 2022.Ante una situación tan excepcional, nuestra propuesta es que las empresas puedan notar la compensación de las pérdidas que están soportando en el mismo ejercicio en que las sufren, es decir en 2020.
Para ello proponemos que en las declaraciones por impuesto de sociedades y renta a realizar en 2020 por el ejercicio de 2019 se aplique las siguientes medidas:
a) DEDUCCIÓN ESPECIAL para hostelería y turismo
b) Impuesto de Sociedades: Suprimir para 2020 el porcentaje de tributación mínima.
c) Reducción de tipos en el Impuesto de Sociedades - ‐ También proponemos que las pérdidas generadas en 2020 se puedan aplicar en próximos ejercicios sin límite de cuota.